lunes, 27 de abril de 2015

Actividad 2.1



1. Cambios en las familias

Cuando hablamos de los cambios producidos en las familias, son muchos los factores que han contribuido a la aparición de multitud de tipos de familias diferentes. Todo esto ha provocado un cambio en el significado de los hijos, en el interés público y privado o en la idea de infancia. Como resultado de ello, la función educativa de madres y padres ha variado de forma revolucionaria.

En primer lugar, la pareja cobra importancia a la vez que el matrimonio la pierde. Se produce un gran cambio en la infancia; se tienen menos hijos, siendo estos más importantes que en el pasado.

En segundo lugar, los hijos ya no suponen un seguro de vida para sus padres. Se espera disfrutar de ellos, aunque suponen mayores responsabilidades, aumentan sus obligaciones y se amplían sus derechos.

En tercer lugar, se produce un cambio en las relaciones internas de la familia, el afecto y la cercanía emocional van a regir las relaciones entre padres e hijos. Los padres serán los responsables del equilibrio emocional de sus hijos así como de sus problemas. La fuerte presión sobre los padres nunca ha sido tan fuerte y nunca se han centrado de manera tan racional en el cuidado de la salud, la educación y la estabilidad emocional de los hijos (Alberdi, 1999).

En cuarto lugar, ha cambiado el proceso de socialización dentro del contexto familiar. Han surgido nuevas formas de socialización y los aspectos que caracterizan la vida diaria se modifican rápidamente, dejando atrás el modelo tradicional de socialización.

Como podemos observar, las familias han estado organizadas de forma tradicional, viviendo todos en el mismo hogar, en zonas rurales dedicándose a las labores propias de este contexto. Este modelo comenzó a cambiar en los años setenta, los hijos empezaban a independizarse abandonando las áreas rurales para incorporarse en las urbanizaciones, fruto de los cambios socioeconómicos, la industrialización y terciarización. 

El hombre seguía sustentando a la familia económicamente y la mujer se ocupaba de las labores domésticas. En los años ochenta, llegó la crisis, y muchas parejas independizadas volvieron con sus familias ya que no eran capaces de crear un hogar. En los años noventa, este aspecto cambió de nuevo, puesto que se produjo un incremento en la ocupación. Los cambios en las familias comenzaron a notarse, rompiendo con el modelo tradicional. Comienzan a surgir cambios dentro del hogar, produciendo divisiones del trabajo doméstico y del cuidado de los niños.

El cambio de la mentalidad en la sociedad, también provoca cambios en las familias; estas son más tolerantes respecto a los nuevos cambios en las estructuras familiares que surgen: divorcios, familias monoparentales, homosexuales, repartición de tareas, etc. Este cambio en la sociedad influirá de manera directa en las familias, haciendo que le otorguen una mayor importancia a la educación de sus hijos, favoreciendo así la escolarización de los mismos.

Con la entrada de la mujer en el mercado laboral se reducen los índices de fecundidad. Se añade así un sueldo más al hogar que facilita el acceso a diferentes recursos.

Lahire propone cinco aspectos para la configuración familiar:
- Estructura del razonamiento y posibilidades de autodominio.
- Esfuerzo para conseguir gratificaciones.
- Inculcar unas reglas y un orden que influyan en su rendimiento escolar.
- Ejercer la autoridad correctamente, intentando imitar los modelos escolares y no que el niño tome como autoridad la figura de una sola persona.
- Dedicar tiempo y esfuerzo a la educación de nuestros hijos, intentando ayudarle también en su escolarización.

Para comprender de una forma más clara cómo son las familias en la actualidad, nos apoyaremos en un estudio que publicó hace unos años la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD), que nos proporciona información para conocer la forma en que educan las familias. Distinguimos cuatro modelos familiares:
· Familia familista/endogámica. Su núcleo familiar está muy unido y las relaciones entre sus miembros son buenas. Es autosuficiente y se centra en sí misma.
· Familia conflictiva. Sus normas producen conflictos, ya que son fijas y firmes. La comunicación es escasa.
· Familia nominal. Opta por una coexistencia pacífica, sin enfrentarse a los problemas, por lo que no hay participación.
· Familia adaptativa. Predomina una buena comunicación y participación entre padres e hijos.

En España, el modelo familiar más destacado es el de familia nominal, esto supone una problemática social ya que éstas no se enfrentan a los problemas, adoptando así una actitud de indiferencia hacia ellos. En términos educativos supone un hándicap a la hora de establecer relaciones en este tipo de familias entre la familia y la escuela.

Por otro lado, destacamos la familia adaptativa, que, aunque no supone un porcentaje muy significativo, cada vez es más común en la sociedad. Estas familias son las que intervienen de forma más activa en el proceso educativo de sus hijos, debido al clima de democracia y colaboración creado en el hogar.


2. Cambios en la escuela.

Del mismo modo que han ido evolucionando las familias, la escuela también lo ha hecho, aunque ésta con un crecimiento más rápido. Las funciones que la sociedad le solicita a la escuela, no han sido siempre las mismas, también han ido cambiando; es evidente que la escuela debe adaptar sus competencias a las necesidades de los ciudadanos.

De igual manera que sucedía antiguamente en la escuela con las distintas clases sociales que tenían acceso a ella, hoy en día, la diversidad del alumnado que asiste a la escuela supone un problema adicional y conlleva a que el profesorado tenga que atender las necesidades de cada alumno, porque no todos presentan las mismas habilidades intelectuales.

Además, el profesorado debería cambiar su manera de transmitir la información haciendo que el alumnado la adquiera de manera progresiva. A la vez que se enseña, se tienen que transmitir valores y comunicar ideales que los alumnos sepan comprender y transmitir, es decir, los profesores no se deberían ajustar únicamente a transferir el conocimiento tal cual lo han aprendido, sino que deberían adaptarlo a las características personales y contextuales de los alumnos. A veces, la diferencia generacional dificulta que el docente pueda ponerse en el lugar del alumno para descubrir sus verdaderos intereses educativos.

Asimismo, en la escuela se presiona para acelerar el proceso de maduración. Se deja en un segundo plano los valores, la autonomía, el autoconocimiento o el razonamiento lógico, algo que debería valorarse más en esta etapa. Un ejemplo sería los niños que escriben desde temprano; la lectoescritura ha dejado de lado la creatividad y la curiosidad. Por otro lado, la escuela supone una serie de ventajas para la educación como pueden ser el cumplimiento de normas o la adquisición de hábitos y rutinas.

Los problemas de la educación no solo son de la escuela sino también de la sociedad y la cultura. Para solucionar los problemas de la escuela, sería necesario abordar primero los de la sociedad, es decir, no se puede crear una escuela justa en una sociedad injusta.

Destacamos también las funciones de la escuela en relación al fracaso escolar, que se ven limitadas si no existe una buena colaboración por parte de las familias. Actualmente, hemos podido comprobar que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por el equipo docente, la participación de la familia es muy importante, y éstas no deberían centrarse exclusivamente en cuestiones didácticas.


3. Relaciones familia y escuela.

Respecto a las relaciones entre la familia y la escuela, debemos añadir que es evidente que la relación padres-escuela conlleva unos mejores resultados en el rendimiento escolar del alumnado, desarrollando además, comportamientos y actitudes positivas. Para favorecer la relación entre las familias y la escuela, podemos encontrar diferentes formas de intervención de los padres y madres en la escuela, según su participación sea individual (tutorías, actividades puntuales) o colectiva (Consejos escolares, AMPAS, reuniones).

También destacamos que no toda la participación de los padres y madres en la escuela es adecuada. Encontramos familias donde la socialización es más adecuada al éxito académico, ya que tienen una correcta configuración familiar y predominan las enseñanzas culturales y los valores morales.

En segundo lugar, están las familias inocuas al éxito escolar, aquellas que no destinan el tiempo y la dedicación necesaria para la educación de sus hijos.

En último lugar, destacan las familias inductoras al fracaso escolar, en las que surgen problemas con la disciplina y con la autoridad.

Para que la colaboración de los padres sea adecuada se debe favorecer la convivencia entre familia y escuela, confiando tanto en las habilidades profesionales y personales de los docentes como en la mejora de la participación de los padres.

Además, para que los padres incidan de manera correcta en la escuela, tiene que existir una correcta conciliación familiar en la que tanto las madres como los padres puedan dedicar un tiempo determinado en la educación de sus hijos y en la escuela.

Respondiendo a la pregunta ¿qué quieren las familias de la escuela?, exponemos que un gran porcentaje de familias considera que la escuela es la única responsable de la educación de sus hijos, y por lo tanto, ellas no tienen por qué ayudarles en las tareas escolares, e incluso se eximen de enseñarles valores morales.




Bibliografía

Alberdi, I. (1999). La familia española. México: Taurus.

CEAPA. (2003). Funciones de la escuela y tiempos escolares en el nuevo escenario social. Encuentro estatal. Albacete.

González López, F. (s.f.). La Democracia como concepto Sociopolítico. 

Hernández Prados, M., & López Lorca, H. (2006). Análisis del enfoque actual de la cooperación padres y escuela. Aula Abierta, 3-26.

Jurado, T. (2008). Las nuevas familias españolas. En J. J. González Rodríguez, Tres décadas de cambio social en España (págs. 59-88). Madrid: Alianza Editorial.

Lahire, B. (2007). Infancia y adolescencia: de los tiempos de socialización sometidos a constricciones múltiples. Revista de Antropología Social, 21-38.

Musitu Ochoa, G. (2002). Las conductas violentas de los adolescentes en la escuela: El rol de la familia. Aula Abierta, 109-138.

Obiol Francés, S. (2011). El cambio familiar y el proceso educativo. En J. Beltrán Llavador, & F. J.
Hernàndez i Dobon, Sociología de la Educación (págs. 75-99). Madrid: McGraw-Hill.





Elena Laserna Bravo
Jorge Manzanaro García


miércoles, 25 de marzo de 2015

Actividad 1.4


1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

Como vemos en el Código Civil de España debe establecerse una jerarquía de normas que os vamos a resumir brevemente a continuación:
1) La Constitución. Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas.
2) Los Tratados Internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
3) Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos:

- Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE...), etc.
- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría.

4) Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.
5) Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
6) Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.






2. La estructura de las leyes en España.

La estructura de las leyes en España es una convención, dependen de la longitud de las mismas. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación. La parte dispositiva de la ley se divide en (Pau i Vall, 2009):

· Los libros. Se utilizan exclusivamente para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional, como el Código Civil. Se numeran en número ordinales y se titulan. Por ejemplo: “Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”.

· Los títulos. Se reservan para leyes muy extensas o de gran importancia institucional, como la Constitución Española. Se numeran con números romanos y deben ir titulados. Por ejemplo: “Título II. De la Corona”.

· Los capítulos. Son una subdivisión de una ley. Las leyes suelen dividirse en capítulos. Cada capítulo tiene un contenido unitario, se enumeran con números romanos y van titulados. Por ejemplo: “Capítulo II. Derechos del consumidor”.

· Las secciones. Son una subdivisión de los capítulos no habitual. Se enumeran de modo ordinal. Por ejemplo: “Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”.

· Los artículos. Son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos y deben ser lo más breves posible. Los artículos irán titulados; el título debe ser breve y enunciar su contenido. El título se sitúa a continuación del número. Por ejemplo: “Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva”.

· Los apartados. Es la subdivisión de los artículos. Van numerados con números cardinales consecutivos. Por ejemplo:
“Artículo 123.- Hipoteca por razón de reserva vidual
1. Si existiesen bienes inmuebles…
2. Puede exigirse, en garantía de valor…
3. Los reservatorios, sus representantes legales…”

· Las letras. Son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos para detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc. Por ejemplo:
“… El presente Código regula los derechos reales de garantía siguientes…
a) el derecho de retención
b) la prenda
c) la hipoteca”

· La parte final de la ley. Está formada por las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
- Disposiciones adicionales. Contienen los regímenes jurídicos especiales y los mandatos no referidos a la producción de normas. Son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes.
- Disposiciones transitorias. Su objetivo es facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
- Disposiciones derogatorias. Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. Deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
- Disposiciones finales. Son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente. También debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.

· Los anexos. Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. También, es importante que en el artículo del que traen causa se haga remisión al anexo correspondiente. Se publican a continuación de la ley.


3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).

El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. El procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas:

1) Fase inicial
La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado).

2) Fase constitutiva
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

3) Fase final
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

Para analizar la política educativa española desde la transición a la democracia Xavier Bonal examina los cambios económicos, políticos, sociales y culturales que tienen lugar en dicho periodo.

Según Dale (1989, p. 66) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. Por lo tanto, podemos afirmar que las diferencias educativas a lo largo de la historia siempre han dependido de los diferentes mandatos. Con el transcurso del tiempo los conceptos calidad y equidad han ido ganando peso en la educación pero la existencia de dos “fuerzas” opuestas, la izquierda y la derecha, han marcado grandes desigualdades, una más favor de la libertad de enseñanza que otra. La consecución de cada mandato se enfrenta a contradicciones y resistencias de diversa índole. El sector privado se opone a ver recortados sus privilegios y la burguesía industrial se ve frustrada por la falta de apoyo social, es decir, cada mandato ajusta la ley educativa a su ideología y por lo tanto, es imposible contentar a todos. A pesar de ello cada mandato intenta conseguir a su manera una igualdad de oportunidades para todos, algo a mi parecer complicado de alcanzar si no hay mejores acuerdos entre las distintas fuerzas políticas.

Los instrumentos fundamentales para la calidad del sistema educativo son la mejora de contenidos y métodos de enseñanza, formación del profesorado, inversión en investigación e innovación educativas, y precariedad en la inspección y evaluación educativas. Son muchos los mecanismos que se deben cambiar para definir y luchar por un tipo de política educativa que vaya más allá de una idea <clientelar> de ciudadanía. Pero, ¿Será este un objetivo difícil de conseguir? ¿Dónde nos conduce socialmente nuestro sistema educativo del presente?

Desde luego se necesita como hemos comentado un sistema con mayor equidad y calidad, que permita a la sociedad a elegir sin desigualdades y a pensar con libertad.





Bibliografía

Bonal, X. (1998). La política educativa: Dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. Gomà, & J. Subirats (coords.), Políticas públicas en España : contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (págs. 153-175). Barcelona: Ariel.

Bufete Rosales. (16 de Julio de 2014). Bufete Rosales. La jerarquía de las normas jurídicas en España. Recuperado el 20 de Marzo de 2015, de http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana

Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 12-20.

Senado de España. (s.f.). Senado de España. Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado el 20 de Marzo de 2015, de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD





Elena Laserna Bravo
Jorge Manzanaro García


lunes, 9 de marzo de 2015

Actividad 1.3


Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:


1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

Estado. Es una forma de ordenamiento político, social y económico que se fue configurando en Europa a partir del siglo XIII y hasta finales del siglo XVIII o inicios del XIX, y que desde allí se extendió a todo el mundo civilizado, liberándose de algún modo de sus condicionamientos concretos de nacimiento. Los miembros de pleno derecho de un Estado son sus ciudadanos, aunque existan otras formas de <pertenencia>, como el permiso de residencia, la figura del <trabajador invitado> o el refugiado.

Nación. Es una comunidad acuñada por una raíz común, en la que se nace, como conjunto de personas unidas por el vínculo del paisanaje con un lenguaje, cultura e historia comunes, a la que acompaña un requisito indispensable: la voluntad de sus componentes de configurarse como nación.

Estado de Derecho. Aquel que se rige por un sistema de leyes ordenadas según una constitución. Las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público.

Estado de Bienestar. Propuesta política o modelo general del estado y de la organización social, según la cual el estado provee servicios en cumplimiento de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.

Términos vagos:
Paisanaje: Circunstancia de ser de un mismo país dos o más personas.


2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

El término “derechos humanos” hace alusión a la pretensión moral que subyace en el término de lograr que las personas tengan una vida libre y digna, y, por otro lado, el requerimiento jurídico de que tales pretensiones sean garantizadas y aplicadas. Es decir, se hace alusión a la doble cara de los derechos humanos, a su aspecto moral y a su aspecto jurídico.

Este concepto hace referencia a aquellos derechos que han sido positivados en las declaraciones y convenciones internacionales, pero que no han sido recogidos, positivados o garantizados por el ordenamiento jurídico de un estado.

El primer momento, lo constituyen las primeras y diferentes formulaciones filosóficas que tienen lugar desde el siglo XVII y XVIII.

El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.

Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
  • Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
  • Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.

3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía

La ciudadanía es una relación política entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente. El vínculo político en que consiste constituye un elemento de identificación social para los ciudadanos, es uno de los factores que constituyen su identidad (Cortina, 1997).

Diferenciamos tres modelos de ciudadanía (Vandenberg, 2000):





Bibliografía
Cortina, A. (1997). Ciudadanos del Mundo. Madrid: Alianza Editorial.

Defensor del pueblo. (2008). Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/caracteristica.html

Martínez de Pisón, J. (1997). Derechos humanos: su historia, su fundamento y su realidad. Zaragoza: Egido Editorial.

Vandenberg, A. (ed.) (2000). Citizenship and democracy in a global era. New York: Palgrave Macmillan.





Elena Laserna Bravo
Jorge Manzanaro García


lunes, 16 de febrero de 2015

Actividad 1.1

1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.

Conceptos
Relación
Diferencias
Sistema político. Organización de interacciones estables a través de las que se ejerce la política en un contexto determinado.
Todos estos conceptos están relacionados con la formación del sistema político en un territorio determinado.
Éste a su vez está condicionado por el régimen político existente en un estado. Si este régimen es democrático, el sistema de partidos será elegido mediante sufragio universal.

El sistema político engloba los distintos términos con los que vamos a trabajar.
El régimen político determina la diferencia entre gobernantes y gobernados, siendo democráticos o dictatoriales.
A través del sistema electoral los ciudadanos manifiestan las diferentes ideologías traducidas en votos,  que dan lugar a puestos institucionales.
El sistema de partidos está integrado por los representantes de cada partido que han sido elegidos a través de los votos.
Régimen político. Conjunto de instituciones y leyes que permiten la organización del Estado y el ejercicio del poder.
Sistema electoral. Conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales transformando votos en puestos institucionales.
Sistema de partidos. Conjunto de partidos en un determinado Estado y los elementos que caracterizan su estructura.


2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.

Democracia. Define la forma de gobierno donde la autoridad se ejerce por una mayoría de los miembros de la comunidad política. El término alude a la necesidad moral de fomentar el pluralismo y el igual acceso de todos los ciudadanos a los poderes que ejercen las funciones públicas.

Democracia en la escuela. Ejerce un derecho a participar en el proceso de toma de decisiones a todos los que están implicados directamente en la escuela, incluidos los jóvenes. Esta toma de decisiones debe estar guiada por los valores democráticos. Las escuelas democráticas están marcadas por la participación general en cuestiones de gobierno y elaboración de política.

Democracia como concepto sociopolítico. Se entiende como un principio de legitimidad, en el cual la noción de participación denomina una fuente de autoridad cuya connotación reconocida es la del “gobierno del pueblo”.


3. En qué tenemos que fijarnos para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra.

En que los procedimientos institucionales aseguran que el poder se transmita por mecanismos representativos y no, por ejemplo, por medios violentos; y en qué medida es posible y deseable articular la participación y la representación. Depende de estas dos últimas que la situación democrática sea mayor o menor en la sociedad.


4. En qué tenemos que fijarnos para valorar si un centro educativo es más o menos democrático que otro.

Para que un centro educativo sea más democrático, en éste se debe impartir una enseñanza arraigada al entorno, es decir, ir más allá de la teoría y usar la información relacionada para desarrollar la capacidad de actuar con autonomía, solidaridad y crítica ante los conflictos que se producen en la sociedad en que vivimos. También debe valorarse que la participación en la toma de decisiones la ejerzan todos los implicados en la escuela.


Bibliografía

(COMPS.), M. W.-J. (2000). Escuelas democráticas. Madrid: Morata.

Feito, R. (2010). Escuela y democracia. Política y Sociedad, 47(2), 47-61.

González López, F. (s.f.). La Democracia como concepto Sociopolítico.

Martínez Bonafé, Á. (2003). ¿Qué dices tú, hoy, de la democracia? Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 105-128.





Elena Laserna Bravo
Jorge Manzanaro García