miércoles, 25 de marzo de 2015

Actividad 1.4


1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

Como vemos en el Código Civil de España debe establecerse una jerarquía de normas que os vamos a resumir brevemente a continuación:
1) La Constitución. Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas.
2) Los Tratados Internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
3) Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos:

- Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE...), etc.
- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría.

4) Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.
5) Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
6) Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.






2. La estructura de las leyes en España.

La estructura de las leyes en España es una convención, dependen de la longitud de las mismas. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación. La parte dispositiva de la ley se divide en (Pau i Vall, 2009):

· Los libros. Se utilizan exclusivamente para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional, como el Código Civil. Se numeran en número ordinales y se titulan. Por ejemplo: “Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”.

· Los títulos. Se reservan para leyes muy extensas o de gran importancia institucional, como la Constitución Española. Se numeran con números romanos y deben ir titulados. Por ejemplo: “Título II. De la Corona”.

· Los capítulos. Son una subdivisión de una ley. Las leyes suelen dividirse en capítulos. Cada capítulo tiene un contenido unitario, se enumeran con números romanos y van titulados. Por ejemplo: “Capítulo II. Derechos del consumidor”.

· Las secciones. Son una subdivisión de los capítulos no habitual. Se enumeran de modo ordinal. Por ejemplo: “Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”.

· Los artículos. Son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos y deben ser lo más breves posible. Los artículos irán titulados; el título debe ser breve y enunciar su contenido. El título se sitúa a continuación del número. Por ejemplo: “Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva”.

· Los apartados. Es la subdivisión de los artículos. Van numerados con números cardinales consecutivos. Por ejemplo:
“Artículo 123.- Hipoteca por razón de reserva vidual
1. Si existiesen bienes inmuebles…
2. Puede exigirse, en garantía de valor…
3. Los reservatorios, sus representantes legales…”

· Las letras. Son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos para detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc. Por ejemplo:
“… El presente Código regula los derechos reales de garantía siguientes…
a) el derecho de retención
b) la prenda
c) la hipoteca”

· La parte final de la ley. Está formada por las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
- Disposiciones adicionales. Contienen los regímenes jurídicos especiales y los mandatos no referidos a la producción de normas. Son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes.
- Disposiciones transitorias. Su objetivo es facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
- Disposiciones derogatorias. Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. Deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
- Disposiciones finales. Son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente. También debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.

· Los anexos. Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. También, es importante que en el artículo del que traen causa se haga remisión al anexo correspondiente. Se publican a continuación de la ley.


3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).

El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. El procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas:

1) Fase inicial
La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado).

2) Fase constitutiva
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

3) Fase final
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

Para analizar la política educativa española desde la transición a la democracia Xavier Bonal examina los cambios económicos, políticos, sociales y culturales que tienen lugar en dicho periodo.

Según Dale (1989, p. 66) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. Por lo tanto, podemos afirmar que las diferencias educativas a lo largo de la historia siempre han dependido de los diferentes mandatos. Con el transcurso del tiempo los conceptos calidad y equidad han ido ganando peso en la educación pero la existencia de dos “fuerzas” opuestas, la izquierda y la derecha, han marcado grandes desigualdades, una más favor de la libertad de enseñanza que otra. La consecución de cada mandato se enfrenta a contradicciones y resistencias de diversa índole. El sector privado se opone a ver recortados sus privilegios y la burguesía industrial se ve frustrada por la falta de apoyo social, es decir, cada mandato ajusta la ley educativa a su ideología y por lo tanto, es imposible contentar a todos. A pesar de ello cada mandato intenta conseguir a su manera una igualdad de oportunidades para todos, algo a mi parecer complicado de alcanzar si no hay mejores acuerdos entre las distintas fuerzas políticas.

Los instrumentos fundamentales para la calidad del sistema educativo son la mejora de contenidos y métodos de enseñanza, formación del profesorado, inversión en investigación e innovación educativas, y precariedad en la inspección y evaluación educativas. Son muchos los mecanismos que se deben cambiar para definir y luchar por un tipo de política educativa que vaya más allá de una idea <clientelar> de ciudadanía. Pero, ¿Será este un objetivo difícil de conseguir? ¿Dónde nos conduce socialmente nuestro sistema educativo del presente?

Desde luego se necesita como hemos comentado un sistema con mayor equidad y calidad, que permita a la sociedad a elegir sin desigualdades y a pensar con libertad.





Bibliografía

Bonal, X. (1998). La política educativa: Dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. Gomà, & J. Subirats (coords.), Políticas públicas en España : contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (págs. 153-175). Barcelona: Ariel.

Bufete Rosales. (16 de Julio de 2014). Bufete Rosales. La jerarquía de las normas jurídicas en España. Recuperado el 20 de Marzo de 2015, de http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana

Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 12-20.

Senado de España. (s.f.). Senado de España. Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado el 20 de Marzo de 2015, de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD





Elena Laserna Bravo
Jorge Manzanaro García


lunes, 9 de marzo de 2015

Actividad 1.3


Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:


1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

Estado. Es una forma de ordenamiento político, social y económico que se fue configurando en Europa a partir del siglo XIII y hasta finales del siglo XVIII o inicios del XIX, y que desde allí se extendió a todo el mundo civilizado, liberándose de algún modo de sus condicionamientos concretos de nacimiento. Los miembros de pleno derecho de un Estado son sus ciudadanos, aunque existan otras formas de <pertenencia>, como el permiso de residencia, la figura del <trabajador invitado> o el refugiado.

Nación. Es una comunidad acuñada por una raíz común, en la que se nace, como conjunto de personas unidas por el vínculo del paisanaje con un lenguaje, cultura e historia comunes, a la que acompaña un requisito indispensable: la voluntad de sus componentes de configurarse como nación.

Estado de Derecho. Aquel que se rige por un sistema de leyes ordenadas según una constitución. Las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público.

Estado de Bienestar. Propuesta política o modelo general del estado y de la organización social, según la cual el estado provee servicios en cumplimiento de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.

Términos vagos:
Paisanaje: Circunstancia de ser de un mismo país dos o más personas.


2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

El término “derechos humanos” hace alusión a la pretensión moral que subyace en el término de lograr que las personas tengan una vida libre y digna, y, por otro lado, el requerimiento jurídico de que tales pretensiones sean garantizadas y aplicadas. Es decir, se hace alusión a la doble cara de los derechos humanos, a su aspecto moral y a su aspecto jurídico.

Este concepto hace referencia a aquellos derechos que han sido positivados en las declaraciones y convenciones internacionales, pero que no han sido recogidos, positivados o garantizados por el ordenamiento jurídico de un estado.

El primer momento, lo constituyen las primeras y diferentes formulaciones filosóficas que tienen lugar desde el siglo XVII y XVIII.

El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.

Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
  • Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
  • Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.

3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía

La ciudadanía es una relación política entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente. El vínculo político en que consiste constituye un elemento de identificación social para los ciudadanos, es uno de los factores que constituyen su identidad (Cortina, 1997).

Diferenciamos tres modelos de ciudadanía (Vandenberg, 2000):





Bibliografía
Cortina, A. (1997). Ciudadanos del Mundo. Madrid: Alianza Editorial.

Defensor del pueblo. (2008). Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/caracteristica.html

Martínez de Pisón, J. (1997). Derechos humanos: su historia, su fundamento y su realidad. Zaragoza: Egido Editorial.

Vandenberg, A. (ed.) (2000). Citizenship and democracy in a global era. New York: Palgrave Macmillan.





Elena Laserna Bravo
Jorge Manzanaro García