Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:
1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
Estado. Es una forma de ordenamiento político, social y económico que se fue configurando en Europa a partir del siglo XIII y hasta finales del siglo XVIII o inicios del XIX, y que desde allí se extendió a todo el mundo civilizado, liberándose de algún modo de sus condicionamientos concretos de nacimiento. Los miembros de pleno derecho de un Estado son sus ciudadanos, aunque existan otras formas de <pertenencia>, como el permiso de residencia, la figura del <trabajador invitado> o el refugiado.
Nación. Es una comunidad acuñada por una raíz común, en la que se nace, como conjunto de personas unidas por el vínculo del paisanaje con un lenguaje, cultura e historia comunes, a la que acompaña un requisito indispensable: la voluntad de sus componentes de configurarse como nación.
Estado de Derecho. Aquel que se rige por un sistema de leyes ordenadas según una constitución. Las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público.
Estado de Bienestar. Propuesta política o modelo general del estado y de la organización social, según la cual el estado provee servicios en cumplimiento de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
Términos vagos:
Paisanaje: Circunstancia de ser de un mismo país dos o más personas.
3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía
La ciudadanía es una relación política entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente. El vínculo político en que consiste constituye un elemento de identificación social para los ciudadanos, es uno de los factores que constituyen su identidad (Cortina, 1997).
Diferenciamos tres modelos de ciudadanía (Vandenberg, 2000):
Bibliografía
Estado de Derecho. Aquel que se rige por un sistema de leyes ordenadas según una constitución. Las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público.
Estado de Bienestar. Propuesta política o modelo general del estado y de la organización social, según la cual el estado provee servicios en cumplimiento de derechos sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
Términos vagos:
Paisanaje: Circunstancia de ser de un mismo país dos o más personas.
2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
El término “derechos humanos” hace alusión a la pretensión moral que subyace en el término de lograr que las personas tengan una vida libre y digna, y, por otro lado, el requerimiento jurídico de que tales pretensiones sean garantizadas y aplicadas. Es decir, se hace alusión a la doble cara de los derechos humanos, a su aspecto moral y a su aspecto jurídico.
Este concepto hace referencia a aquellos derechos que han sido positivados en las declaraciones y convenciones internacionales, pero que no han sido recogidos, positivados o garantizados por el ordenamiento jurídico de un estado.
El primer momento, lo constituyen las primeras y diferentes formulaciones filosóficas que tienen lugar desde el siglo XVII y XVIII.
El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.
Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
- Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
- Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.
3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía
Diferenciamos tres modelos de ciudadanía (Vandenberg, 2000):
Bibliografía
Cortina, A. (1997). Ciudadanos del Mundo. Madrid: Alianza Editorial.
Defensor del pueblo. (2008). Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/caracteristica.html
Martínez de Pisón, J. (1997). Derechos humanos: su historia, su fundamento y su realidad. Zaragoza: Egido Editorial.
Vandenberg, A. (ed.) (2000). Citizenship and democracy in a global era. New York: Palgrave Macmillan.
Elena Laserna Bravo
Jorge Manzanaro García
Defensor del pueblo. (2008). Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/caracteristica.html
Martínez de Pisón, J. (1997). Derechos humanos: su historia, su fundamento y su realidad. Zaragoza: Egido Editorial.
Vandenberg, A. (ed.) (2000). Citizenship and democracy in a global era. New York: Palgrave Macmillan.
Elena Laserna Bravo
Jorge Manzanaro García
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